Actualizado el 4 de noviembre de 2026. Según el BOE, Verifactu será obligatorio desde el 1 de enero de 2027 para las sociedades y desde el 1 de julio de 2027 para autónomos y demás obligados. En octubre de 2026 Hacienda anunció que prevé aplazarlo hasta octubre de 2028, pero mientras no se publique en el BOE, las fechas de 2027 siguen siendo las que valen. Actualizaremos este artículo cuando cambie.
Veri*Factu es el sistema de facturación verificable aprobado por la Agencia Tributaria para garantizar la trazabilidad, transparencia y control de las facturas emitidas en España. En Innobing te contamos de forma sencilla en qué consiste, cuándo te toca y qué conviene hacer con el margen que queda.
Las fechas en vigor: enero y julio de 2027
Inicialmente estaba previsto para 2026, pero el Real Decreto-ley 15/2025 lo llevó a 2027: las sociedades tienen que cumplir desde el 1 de enero de 2027, y los autónomos y el resto de obligados, desde el 1 de julio de 2027. El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda anunció en una nota informativa que prevé desplazar todas las obligaciones pendientes del Reglamento de sistemas informáticos de facturación hasta octubre de 2028. Al tratarse de un anuncio, mientras no se publique en el BOE la norma que lo concrete, las fechas de 2027 siguen siendo las legales. Falta conocer también sus detalles, como el día exacto o si se mantiene algún escalonado entre sociedades y autónomos; actualizaremos este artículo en cuanto se publique.
¿Por qué Hacienda quiere aplazarlo otra vez?
El objetivo es alinear el calendario de Veri*Factu con el de la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales, prevista también para 2028 en el caso de quienes facturan hasta 8 millones de euros, y favorecer que ambas normas converjan tanto en lo normativo como en lo técnico. Sin este ajuste, muchas pymes y autónomos tendrían que cambiar de software, formarse y rehacer procesos en 2027 para volver a hacerlo apenas un año después.
Además, a pocos meses de la fecha prevista, buena parte de las pymes y autónomos seguía sin estar preparada. El sector venía denunciando falta de información y un aumento de costes asociado a la transición, y asesores fiscales y organizaciones de autónomos llevaban semanas pidiendo coordinar todas estas obligaciones en un único calendario para aliviar la carga administrativa.
Hacienda también ha avanzado que, una vez alineados los calendarios, revisará los ámbitos de aplicación y algunos aspectos técnicos de Veri*Factu y de la factura electrónica para que encajen con el futuro reporte digital de ViDA (VAT in the Digital Age), la iniciativa europea para modernizar el IVA, adaptarlo a la economía digital y frenar el fraude, con horizonte 2030.
Hasta que llegue la fecha que te corresponda (hoy, enero o julio de 2027), emitir con Veri*Factu es voluntario. Puedes empezar a enviar registros de facturación a la Agencia Tributaria cuando quieras.
Si el aplazamiento se confirma, cambiará el cuándo, no el qué. Hacienda ha avanzado que las exigencias técnicas se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes: integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Y la Ley 11/2021 antifraude sigue plenamente vigente: tener un programa que permita llevar doble contabilidad sigue estando sancionado con multas de hasta 50.000 €.
¿Qué es exactamente Veri*Factu?
Es el sistema de emisión de facturas verificables que obliga a que todos los programas de facturación generen un registro por cada factura en un formato estándar, encadenado y sin posibilidad de manipulación, y que lo comuniquen a Hacienda.
Cada factura incluirá un código QR y un código alfanumérico único que permitirá a tus clientes verificar la autenticidad del documento y consultar sus datos directamente en la Agencia Tributaria.
¿Qué implica en el día a día?
Que las facturas que emitas se envían a Hacienda en el momento de expedirlas. Tu software de facturación tendrá que cumplir el reglamento, tendrás que configurar tu certificado digital y el propio programa hará la comunicación con la plataforma de la AEAT en cuanto «apruebes» el documento.
La mayoría de programas ya adaptados permiten crear facturas en «borrador» para hacer cambios y modificaciones, pero una vez «aprobadas» esas facturas ya no podrán modificarse.
¿Y si me equivoco al crear una factura?
Si te equivocas, o tu cliente te pide rectificarla, no podrás tocarla si ya está aprobada. Tendrás que emitir una factura rectificativa (que también se enviará automáticamente a Hacienda) y después crear una nueva con los datos correctos. Merece la pena revisar bien antes de aprobar, para no repetir el proceso.
Cómo funciona, paso a paso
- Tu software de facturación debe cumplir el Reglamento (RD 1007/2023) y la Orden HAC/1177/2024.
- Cada factura emitida genera un registro en formato estándar, encadenado con el anterior y firmado, con su código identificador y su QR verificable.
- El registro se envía de manera automática a la AEAT en el momento de la expedición.
- El cliente puede escanear el QR para comprobar que la factura existe, es auténtica y está correctamente registrada.
Ojo con el «software homologado por Hacienda»
Es una etiqueta que no existe. El reglamento no crea ningún registro ni sello oficial de programas aprobados por la Agencia Tributaria. Lo que exige es que el fabricante emita una declaración responsable por cada versión de su software, afirmando que cumple el RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024.
Así que lo que debes pedirle a tu proveedor no es un certificado de Hacienda, sino su declaración responsable, con el nombre y la versión exacta del programa que usas.
Veri*Factu no es la factura electrónica obligatoria entre empresas
Se confunden constantemente, pero son dos normativas distintas con calendarios distintos:
- Veri*Factu (Ley 11/2021 antifraude): cómo debe comportarse tu programa de facturación y qué registra ante Hacienda.
- Factura electrónica B2B (Ley Crea y Crece): obliga a que las facturas entre empresas y autónomos se intercambien en formato electrónico estructurado, y depende de su propio reglamento de desarrollo.
Cumplir una no te exime de la otra. La novedad es que, si se confirma el aplazamiento anunciado, llegarán a la vez, en octubre de 2028, así que lo razonable es preparar el software pensando en las dos desde el principio y hacer una sola adaptación en lugar de dos.
Cuatro piezas que ahora avanzan juntas
El aplazamiento anunciado forma parte de un movimiento más amplio: ordenar en un mismo recorrido las obligaciones digitales que afectan a la facturación en España.
- Veri*Factu: registros de facturación íntegros e inalterables, comunicados a la AEAT. Fechas en vigor: enero de 2027 para sociedades y julio de 2027 para el resto; Hacienda ha anunciado que prevé llevarlas a octubre de 2028, pendiente de publicarse en el BOE.
- Factura electrónica B2B: intercambio de facturas en formato electrónico estructurado entre empresas y profesionales. Prevista para 2028.
- SII (Suministro Inmediato de Información): el sistema que ya usan las grandes empresas para enviar sus libros de IVA casi en tiempo real.
- ViDA: el reporte digital europeo de IVA, obligatorio en la UE a partir de 2030.
La idea es que el sistema español se vaya alineando poco a poco con el modelo europeo, en lugar de obligar a empresas y autónomos a hacer varias adaptaciones seguidas en muy poco tiempo. Por eso conviene planificar el software con la vista puesta en 2030, no solo en 2028.
¿A quién le afecta?
A todo emisor de facturas en España, sin importar su tamaño, con dos excepciones principales: quienes ya están en el SII (Suministro Inmediato de Información) y los territorios forales de País Vasco y Navarra, que tienen sus propios sistemas (TicketBAI y equivalentes).
¿Qué supone para empresas y autónomos?
- Transparencia total: el cliente puede verificar la factura.
- Mayor control fiscal: se evita el fraude y las dobles contabilidades.
- Obligación de actualizar los programas de facturación: no valdrán facturas manuales en papel, hojas de Excel ni softwares sin adaptar.
¿Cómo afecta al pequeño comercio?
Si tienes un pequeño comercio —una tienda de ropa, zapatería, tienda de alimentación…—, tus tickets también tendrán que estar conectados con Veri*Factu. Si tu TPV no lo contempla, probablemente necesites una caja registradora o un TPV que envíe los registros de forma automática. Esos tickets también deberán imprimirse con su código QR para que el cliente pueda verificar la operación si quiere. Igual que el resto de autónomos, no podrás usar tickets manuales, talonarios ni hojas de Excel caseras.
El objetivo de la norma es que todas las ventas queden registradas de forma trazable, sin posibilidad de emitir facturas o tickets «en B».
Qué hacer con el margen que queda
El aplazamiento anunciado reduciría la presión a corto plazo, pero no elimina la obligación, y mientras no se publique en el BOE las fechas siguen siendo las de 2027. El error más caro sería guardar el tema en un cajón esperando a 2028. Con el margen que queda puedes hacerlo bien y una sola vez:
- Comprueba qué usas para facturar y si cubre tanto Veri*Factu como la factura electrónica entre empresas. Ahora toca planificarlas juntas.
- Pregunta a tu proveedor de software por su declaración responsable y por su hoja de ruta para 2027 y 2028. Si no sabe contestarte, ya tienes un problema identificado con tiempo.
- Si tu programa es a medida, un ERP propio o un ecommerce, no habrá un plugin que te salve: toca desarrollar el conector. Mejor diseñarlo para que sea fácil de ajustar si cambian los detalles técnicos. Así es como adaptamos software existente a Veri*Factu.
- Empieza a emitir en voluntario con antelación. Es la única forma de encontrar los fallos con margen para arreglarlos.
¿Y si se aplaza a 2028?
Si el aplazamiento se confirma, habrá más margen, pero el trabajo es el mismo: tu programa de facturación tendrá que generar los registros, encadenarlos y poder enviarlos a la AEAT. Adaptarlo con tiempo permite probarlo sin prisas, en lugar de hacerlo en las últimas semanas, cuando todos los proveedores van saturados.
Puedes aprovechar el Kit Digital
Si dispones del Kit Digital para autónomos y empresas, puedes acogerte a la partida de facturación electrónica, con la que podrías contratar un software de facturación como InnoFS que te permita hacer tus facturas con Veri*Factu y cumplir con la ley.
Infórmate aquí
Podemos informarte sin compromiso sobre la partida del Kit Digital para facturación electrónica.
En resumen
- Según el BOE, Veri*Factu es obligatorio desde el 1 de enero de 2027 para las sociedades y desde el 1 de julio de 2027 para autónomos y demás obligados.
- Hacienda ha anunciado que prevé aplazarlo hasta octubre de 2028, pero todavía no está publicado en el BOE.
- El motivo del aplazamiento anunciado: hacerlo coincidir con la factura electrónica obligatoria y evitar que empresas y autónomos tengan que adaptar sus sistemas dos veces.
- Los requisitos técnicos se mantienen en lo sustancial, y la ley antifraude y sus sanciones siguen vigentes.
- Hasta entonces, usar Veri*Factu es voluntario: el mejor momento para probarlo sin prisas.
- Factura con QR y código único: verificable por el cliente y comunicada a Hacienda.
- No existe el «software homologado por Hacienda»: pide a tu proveedor su declaración responsable.
- Puedes usar el Kit Digital para cumplir con esta obligación. Infórmate sin compromiso.



