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VeriFactu: obligatorio en 2027 tras el aplazamiento

IB Equipo Innobing 21 Sep 2026 5 min de lectura
VeriFactu: obligatorio en 2027 tras el aplazamiento

Actualizado en septiembre de 2026. Veri*Factu no entró en vigor en enero de 2026: el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE del 3 de diciembre, convalidado por el Congreso el 11 de diciembre) modificó el Real Decreto 1007/2023 y retrasó un año la obligación. Este artículo está puesto al día con el calendario que está en vigor hoy.

Veri*Factu es el sistema de facturación verificable aprobado por la Agencia Tributaria para garantizar la trazabilidad, transparencia y control de las facturas emitidas en España. En Innobing te contamos de forma sencilla en qué consiste, cuándo te toca y qué conviene hacer con el tiempo extra.

El nuevo calendario: 2027, no 2026

Fechas de obligatoriedad
Sociedades (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades)
1 de enero de 2027
Autónomos y resto de obligados
1 de julio de 2027

Es el segundo aplazamiento de la norma. Hacienda lo justificó por la necesidad de dar más margen para adaptar los sistemas informáticos y conseguir una implantación ordenada en todo el tejido empresarial.

Hasta esas fechas, emitir con Veri*Factu es voluntario. Puedes empezar a enviar registros de facturación a la Agencia Tributaria cuando quieras, y lo que queda de 2026 funciona en la práctica como un año de rodaje.

El aplazamiento cambia el cuándo, no el qué. La Ley 11/2021 antifraude y el Reglamento de sistemas informáticos de facturación siguen plenamente vigentes: tener un programa que permita llevar doble contabilidad sigue estando sancionado con multas de hasta 50.000 €, ahora y en 2027.

¿Qué es exactamente Veri*Factu?

Es el sistema de emisión de facturas verificables que obliga a que todos los programas de facturación generen un registro por cada factura en un formato estándar, encadenado y sin posibilidad de manipulación, y que lo comuniquen a Hacienda.

Cada factura incluirá un código QR y un código alfanumérico único que permitirá a tus clientes verificar la autenticidad del documento y consultar sus datos directamente en la Agencia Tributaria.

¿Qué implica en el día a día?

Que las facturas que emitas se envían a Hacienda en el momento de expedirlas. Tu software de facturación tendrá que cumplir el reglamento, tendrás que configurar tu certificado digital y el propio programa hará la comunicación con la plataforma de la AEAT en cuanto «apruebes» el documento.

La mayoría de programas ya adaptados permiten crear facturas en «borrador» para hacer cambios y modificaciones, pero una vez «aprobadas» esas facturas ya no podrán modificarse.

¿Y si me equivoco al crear una factura?

Si te equivocas, o tu cliente te pide rectificarla, no podrás tocarla si ya está aprobada. Tendrás que emitir una factura rectificativa (que también se enviará automáticamente a Hacienda) y después crear una nueva con los datos correctos. Merece la pena revisar bien antes de aprobar, para no repetir el proceso.

Cómo funciona, paso a paso

  1. Tu software de facturación debe cumplir el Reglamento (RD 1007/2023) y la Orden HAC/1177/2024.
  2. Cada factura emitida genera un registro en formato estándar, encadenado con el anterior y firmado, con su código identificador y su QR verificable.
  3. El registro se envía de manera automática a la AEAT en el momento de la expedición.
  4. El cliente puede escanear el QR para comprobar que la factura existe, es auténtica y está correctamente registrada.

Ojo con el «software homologado por Hacienda»

Es una etiqueta que no existe. El reglamento no crea ningún registro ni sello oficial de programas aprobados por la Agencia Tributaria. Lo que exige es que el fabricante emita una declaración responsable por cada versión de su software, afirmando que cumple el RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024.

Así que lo que debes pedirle a tu proveedor no es un certificado de Hacienda, sino su declaración responsable, con el nombre y la versión exacta del programa que usas.

Veri*Factu no es la factura electrónica obligatoria entre empresas

Se confunden constantemente, pero son dos normativas distintas con calendarios distintos:

  • Veri*Factu (Ley 11/2021 antifraude): cómo debe comportarse tu programa de facturación y qué registra ante Hacienda.
  • Factura electrónica B2B (Ley Crea y Crece): obliga a que las facturas entre empresas y autónomos se intercambien en formato electrónico estructurado, y depende de su propio reglamento de desarrollo.

Cumplir una no te exime de la otra. Lo razonable es preparar el software pensando en las dos.

¿A quién le afecta?

A todo emisor de facturas en España, sin importar su tamaño, con dos excepciones principales: quienes ya están en el SII (Suministro Inmediato de Información) y los territorios forales de País Vasco y Navarra, que tienen sus propios sistemas (TicketBAI y equivalentes).

¿Qué supone para empresas y autónomos?

  • Transparencia total: el cliente puede verificar la factura.
  • Mayor control fiscal: se evita el fraude y las dobles contabilidades.
  • Obligación de actualizar los programas de facturación: no valdrán facturas manuales en papel, hojas de Excel ni softwares sin adaptar.

¿Cómo afecta al pequeño comercio?

Si tienes un pequeño comercio —una tienda de ropa, zapatería, tienda de alimentación…—, tus tickets también tendrán que estar conectados con Veri*Factu. Si tu TPV no lo contempla, probablemente necesites una caja registradora o un TPV que envíe los registros de forma automática. Esos tickets también deberán imprimirse con su código QR para que el cliente pueda verificar la operación si quiere. Igual que el resto de autónomos, no podrás usar tickets manuales, talonarios ni hojas de Excel caseras.

El objetivo de la norma es que todas las ventas queden registradas de forma trazable, sin posibilidad de emitir facturas o tickets «en B».

Qué hacer con el año de margen

El error más caro sería guardar el tema en un cajón hasta diciembre de 2026. Con un año por delante puedes hacerlo bien y barato, en lugar de deprisa y corriendo:

  1. Comprueba qué usas para facturar y en qué fecha te toca: sociedad (enero de 2027) o autónomo (julio de 2027).
  2. Pregunta a tu proveedor de software por su declaración responsable y por su hoja de ruta. Si no sabe contestarte, ya tienes un problema identificado con tiempo.
  3. Si tu programa es a medida, un ERP propio o un ecommerce, no habrá un plugin que te salve: toca desarrollar el conector. Así es como adaptamos software existente a Veri*Factu.
  4. Empieza a emitir en voluntario unos meses antes de tu fecha. Es la única forma de encontrar los fallos con margen para arreglarlos.

Puedes aprovechar el Kit Digital

Si dispones del Kit Digital para autónomos y empresas, puedes acogerte a la partida de facturación electrónica, con la que podrías contratar un software de facturación como InnoFS que te permita hacer tus facturas con Veri*Factu y cumplir con la ley.

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En resumen

  • Sociedades: obligadas desde el 1 de enero de 2027.
  • Autónomos y resto de obligados: desde el 1 de julio de 2027.
  • El aplazamiento lo fijó el RD-ley 15/2025; la ley antifraude y sus sanciones siguen vigentes desde ya.
  • Hasta tu fecha, usar Veri*Factu es voluntario: el mejor momento para probarlo sin prisas.
  • Factura con QR y código único: verificable por el cliente y comunicada a Hacienda.
  • No existe el «software homologado por Hacienda»: pide a tu proveedor su declaración responsable.
  • Puedes usar el Kit Digital para cumplir con esta obligación. Infórmate sin compromiso.